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¿Seguro obligatorio para e-bikes en 2026? Te contamos la verdad detrás del bulo

En las últimas semanas se ha propagado un bulo que afirma que a partir de 2026 todas las bicicletas eléctricas deberán llevar un seguro obligatorio. Es un mensaje fácil de compartir y muy preocupado, pero la realidad es más matizada: en España (y en gran parte de Europa) lo que sí se ha regulado recientemente es  la obligatoriedad de seguro para algunos Vehículos de Movilidad Personal (VMP)  —piensa en patinetes eléctricos—,  no para las bicicletas eléctricas convencionales (los llamados EPAC / e-bikes de pedaleo asistido). 



 ¿De dónde viene la confusión?


Las noticias sobre cambios legales en movilidad suelen mezclar dos cosas distintas:


VMP (vehículos de movilidad personal): en España incluyen muchos patinetes y aparatos sin pedal o con características concretas. Para ese tipo de VMP se han aprobado o anunciado medidas (registro, seguro obligatorio, normas de circulación más estrictas) cuya entrada en vigor se sitúa alrededor de 2026 en varias comunicaciones públicas. Esas reglas sí están generando titulares.


EPAC / e-bikes (electrically power-assisted cycles): son bicicletas con asistencia eléctrica al pedaleo limitada (normalmente hasta 25 km/h y 250 W), reconocidas por la normativa europea. Estas bicicletas, según la normativa y posicionamientos del sector, no requieren matrícula, permiso de circulación ni seguro obligatorio como un vehículo a motor.


Muchas noticias y posts en redes han mezclado ambos conceptos y han acabado afirmando —erróneamente— que “las e-bikes” tendrán seguro obligatorio. Esa es la raíz del bulo.

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 ¿Qué dice la normativa europea sobre las e-bikes (EPAC)?


La Unión Europea y los estándares técnicos distinguen las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC) de los vehículos a motor. La definición habitual que usan la industria y la normativa europea es: asistencia que se corta a 25 km/h y potencia nominal continua máxima cercana a 250 W. Los EPAC que cumplen esos límites se consideran bicicletas a efectos de circulación en la mayor parte de la UE: no precisan matrícula, permiso de conducción ni homologación de vehículo a motor. Por tanto, su tratamiento jurídico es distinto del de un ciclomotor o un VMP sin pedales.


 ¿Entonces qué cambia en España y por qué ha saltado la alarma?


España —como otros países— está regulando con más detalle los VMP (patinetes y dispositivos similares) por la explosión de su uso urbano. En ese paquete normativo y de seguridad se contempla la exigencia de seguro de responsabilidad civil para ciertos VMP y medidas de registro/identificación para poder controlar su uso. Algunos medios y comunicados han añadido que “la medida entra en 2026”, lo que provocó que muchas personas interpretasen «todo lo eléctrico» como alcanzado por la norma. Pero las comunicaciones oficiales y las explicaciones sectoriales distinguen VMP de EPAC. Es decir las ebikes de pedaleo asistido quedan fuera de la norma. 


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El bulo afirma que toda las e-bikes tendrán seguro obligatorio en 2026. Falso. Lo que sí está avanzando en España es la regulación y el seguro obligatorio para ciertos VMP (patinetes y aparatos similares). También las conocidas como "speed bikes" es decir ebikes que alcanzan los 45 km/h y con mas de 250W continuos seguirán con la obligación de tener seguro y estar matriculadas, ya que se consideran motocicletas.

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